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Patrimonio, infancia, adolescencia y derechos humanos

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Archivo “Reconnecting with your Culture” y el articulo 4 de la Agenda 2030

di Alberto Blanco-Uribe Quintero [*]

 Introducción

Cuando hablamos de patrimonio cultural solemos voltear la mirada hacia el pasado, para escrutar ese legado que nos transmitieron nuestros ancestros. Y, por otro lado, cuando hablamos de la infancia y de la adolescencia, solemos evocar el mundo del futuro, y les decimos que serán las mujeres y hombres del mañana. Pareciera entonces que patrimonio cultural e infancia y adolescencia pertenecieran a universos distintos, aunque ello se trate de una mera ilusión.Nosotros, los adultos de la generación presente, no solamente tenemos el derecho de conocer, de acceder, de disfrutar y de conservar ese patrimonio, compuesto no solo de obras arquitectónicas y expresiones lingüísticas, artísticas, literarias y filosóficas, sino también de tradiciones de todo tipo, cosmologías, afectos, emociones e identificaciones, así como de compartirlo en gozo pleno con niñas, niños y adolescentes, de modo de asegurar su continuidad y transmisión sucesiva a las generaciones futuras, siempre bajo los parámetros del desarrollo sostenible o sustentable.

Infancia y adolescencia fungen entonces como un puente imprescindible entre la ribera del pasado y el presente en curso, y la ribera del futuro merecedor de ese legado que aguarda como contribución a su riqueza espiritual. Los adultos de hoy tenemos entonces la responsabilidad y la honorable tarea de favorecer ese decurso y la mejor herramienta para ello se llama educación para la ciudadanía, una metodología que enseña a pensar y forma, más que informar, para un ejercicio real y efectivo del derecho humano a la educación, a la educación crítica y motivadora de la creatividad y la tolerancia, a la educación sensibilizante en temas ambientales, patrimoniales y de derecho humanos, a la educación que prepara ciudadanos listos y aptos para el acceso y el procesamiento de la información y para la participación activa en los asuntos de interés para la comunidad.

La infancia y la adolescencia como objeto de protección jurídica

Es menester admitir que a la infancia y a la adolescencia se les ha dedicado gran atención en su condición de seres humanos y, en consecuencia, de titulares de derechos humanos, y dentro de esos derechos los relativos a la cultura y al desarrollo de la personalidad en provecho propio y de la comunidad.

Así, es evidente en primer término que la Declaración Universal de Derechos Humanos [1], aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es directamente aplicable a la infancia y a la adolescencia, precisamente por tratarse de seres humanos, especialmente cuando en ese trascendental documento se expresa que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Y es en ese contexto que la misma Declaración prevé que la infancia tiene derecho a cuidados especiales; que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto de los derechos humanos; y, que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural.

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1948. Primera Publicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Pero ya mucho antes de esta Declaración Universal, la comunidad internacional había tenido ocasión de pronunciarse particularmente sobre los derechos de la infancia y la adolescencia, cuando en el marco de la vieja Sociedad de las Naciones se aprobó el 26 de diciembre de 1924, la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño [2], afirmando que «la humanidad ha de otorgar al niño lo mejor que pueda darle» e indicando que su educación tendería a «poner sus mejores cualidades al servicio de las personas». Entonces, el tema de la fraternidad y la solidaridad como método y objetivo de la educación no es nuevo.

Ahora bien, quizás un denominador común a destacar en estos dos documentos sea el de asumir a la infancia y a la adolescencia, como objeto de protección jurídica especial, no obstante su condición de titulares de derechos humanos, dada su esencia ontológica humana, aspecto que es de nuevo asumido por la Declaración de los Derechos del Niño [3] aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, razón por la cual se instituyó el 20 de noviembre com el Día Universal o Internacional del Niño, celebrado antes los días 1 de junio, y completado por el Día Internacional de la Niña los días 11 de octubre a partir de 2011.

En efecto, en esta Declaración se insiste en que el niño «necesita de protección y cuidados especiales», justificándolo en «su falta de madurez física y mental”, reiterando que “El niño gozará de una protección especial…, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad».

En el mismo orden de ideas, esta Declaración introduce un concepto mundialmente expandido hoy por hoy que es el del «interés superior del niño», que debe ser el considerando fundamental de toda normativa que pueda afectarle. De hecho, esta Declaración va más lejos y expresa que: «El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres».

Por supuesto que el niño requiere de protección y cuidados especiales y ello desde del contexto y parámetros en que se encuentre en situaciones concretas, quizás más o igual que otros grupos humanos en circunstancias especiales, eso es algo que no admite discusión. Y en ese sentido, el interés superior del niño convoca obligatoriamente a que las decisiones que le incumban vayan efectivamente en su provecho integral. La cuestión está en identificar a quién corresponderá tomar y ejecutar la decisión respectiva, línea sobre la cual la Declaración indica que ello será en primer término asunto de sus padres, dejando evidenciado que podría en otras condiciones ser tarea de otras personas familiares o no que tengan la guardia o la patria potestad a su cargo, o de profesores y maestros, o del Estado, por ejemplo, por órgano de los jueces de infancia y adolescencia. Pero es que acaso, según sean las circunstancias, ¿el infante o adolescente no puede intervenir directamente en la definición de lo que es su propio interés superior?

La infancia y la adolescencia como titulares de derechos humanos

Quizás resultaría útil plantearse la pregunta con la que cerramos el punto anterior, a la luz de lo que hasta ahora hemos mostrado que prevén estas tres Declaraciones, reforzado ello con lo que esta Declaración sobre los Derechos del Niño en especial expresa acerca de que el derecho a la educación del niño debe dirigirse a la comprensión, la tolerancia, la fraternidad y la consagración al servicio de sus semejantes, de modo que pueda desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, para llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

Y lo anterior se propone con vista a que el juicio individual no es algo que se adquiere al llegar a la edad legal de la adultez intempestivamente, sino algo que se obtiene en pleno proceso educativo, desde sus inicios y en cada etapa, siendo que el niño, como miembro de la sociedad que es (ahora y no en el futuro), pueda con ese juicio propio, impregnado de la capacidad de pensar y reflexionar, desde la crítica y la creatividad, intervenir en la toma de la decisión que más convenga a sí mismo y a su comunidad.

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Dibujos sobre los Derechos del Niño [Archivo Reconnecting with your Culture]

Sobre este particular, cabe afirmar que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos [4] de Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966, se mantiene en la idea inicial meramente proteccionista, señalando que los niños tienen derecho «a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado». Y por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales [5] de Naciones Unidas, de igual fecha al anterior, del mismo modo dice que «se deben tomar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes», y reconoce el derecho a la educación orientado hacia el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto de los derechos humanos, de modo de capacitar «para participar efectivamente en una sociedad libre», y el derecho a participar en la vida cultural.

Y afortunadamente sobrevino el cambio de paradigma con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño [6] de Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989. Y afirmamos que hubo un cambio de paradigma, pues se pasó de una concepción meramente proteccionista, que percibía al niño como mero objeto de protección jurídica especial, no obstante, paradójicamente reconocerle derechos humanos, cosa que no podía ser negada puesto que se trata de personas o seres humanos, pero sin reales mecanismos o garantías de ejercicio a su disposición, a una visión que percibe al niño como verdadero titular de derechos humanos.

Obviamente no se trata de tener a la infancia y la adolescencia como si fueran adultos, pues ello podría desampararles, sino de no dejarles de proteger según sus necesidades, pues no es lo mismo un niño de 1 año o recién nacido que un adolescente de 17 años y 11 meses, y acorde a las circunstancias, favoreciendo por otra parte el ejercicio pleno de sus derechos esenciales como personas o seres humanos. En ese sentido, la Convención les reconoce de forma directa el derecho a buscar, recibir y difundir información, incluida la de interés social y cultural, por medios de su elección; la libertad de expresión; la libertad de pensamiento, esencial a la formación del juicio o criterio propio; el derecho de reunión y la libertad asociativa, fundamentales para la efectiva participación ciudadana, notablemente en la vida cultural; el derecho a la propia vida cultural, crucial para la identificación con su comunidad y la valoración del patrimonio cultural; y, de trascendental y transversal importancia, el derecho a la educación para el desarrollo de su personalidad y aptitudes, basada en el respeto de los derechos humanos, la propia identidad cultural, los valores de su comunidad y de aquella en la que puedan estar como migrantes, la sensibilización ambiental y su responsabilidad individual en una sociedad libre.

En consecuencia, el niño ha de ser formado para una útil participación ciudadana desde sus primeros años de vida. No goza del derecho a la participación política (sufragio activo y pasivo, partidos políticos, etc.), pero desde la perspectiva social que nos incumbe goza del derecho a la participación ciudadana, especialmente en lo cultural. Por tanto, acorde con esta Convención, está llamado a ser oído con la respectiva seriedad en todos los procedimientos administrativos y judiciales en que sus intereses puedan estar comprometidos, o en donde pueda estar cuestionado su interés superior, trátese de aquellos de índole individual o privada, ligados a su custodia y situación familiar, como de aquellos otros socialmente relevantes, vinculados a sus intereses colectivos o difusos como miembro de la comunidad, máxime cuando es el ser humano viviente más cercano a las generaciones futuras.

Dominios posibles de ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de infancia y adolescencia

Es así como podemos aceptar que, como miembros útiles de la comunidad, debidamente formados en educación para la ciudadanía, educación patrimonial, educación ambiental y educación en derechos humanos, siendo titulares del derecho al patrimonio cultural, entendido como el derecho humano a la conservación, acceso, reflexión, creación, transmisión y disfrute del patrimonio cultural, las niñas, niños y adolescentes están llamados a informarse y a participar en todo procedimiento administrativo o judicial o similar tendente a la toma de decisiones susceptibles de afectar su calidad de vida en el ámbito de la ejecución, en la materia, de las disposiciones de tratados internacionales tales como la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural [7], UNESCO 1972; la Convención de Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas [8], Organización de Estados Americanos, 1976; el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa [9], Consejo de Europa, 1985; el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico [10], Consejo de Europa, 1992; la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial [11], UNESCO, 2003; el Convenio Europeo del Paisaje [12], Consejo de Europa, 2004; Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, UNESCO 2005 [13]; y muchos tratados más de carácter universal o regional en el planeta.

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Objectivos Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Y todo ello acorde con los derechos que asisten a la infancia y a la adolescencia, acorde con estos principios y el nuevo paradigma derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño, dada su condición de miembros útiles de la comunidad y verdaderos titulares de derechos humanos, a los que se refieren importantes y no desdeñables documentos emanados de organizaciones no gubernamentales internacionales y/o de eventos académicos de trascendencia, documentos que integran el “soft law” del derecho internacional, particularmente referidos al derecho a la información, al derecho a la participación ciudadana y al derecho a la educación para la ciudadanía, como lo son, entre una inmensa diversidad, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad [14], Foro Social de las Américas, 2004; la Carta Iberoamericana del Paisaje Cultural [15], II Encuentro de Paisaje Cultural, 2012; la Carta del Paisaje de las Américas [16], Iniciativa Latinoamericana del Paisaje (LALI), 2018; la Declaración de Buenos Aires del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) [17], 2018, donde se precisa «Construir relaciones sólidas con las comunidades y pueblos en su trabajo. Abrazar el principio de consentimiento libre, previo e informado de las comunidades de origen, antes de adoptar medidas específicas relacionadas con su patrimonio cultural. Ofrecer toda la asistencia posible para que las comunidades y los titulares de los derechos, sean consultados e invitados a participar activamente en todo el proceso de identificación, selección, clasificación, interpretación, preservación y salvaguarda, así como en la administración y el desarrollo de su patrimonio cultural»”; y, entre infinidad de otros documentos, la NECE Declaration 2020 «Un momento decisivo para la educación para la ciudadanía en Europa», Networking European Citizenship Education, fundamentada en que «La educación para la ciudadanía es una inversión crucial que hace toda la sociedad en su futuro, para proporcionar a todos las capacidades para participar por igual en la configuración de un mundo mejor, más sostenible y más justo»[18].

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NECE Declaration 2020

Y obviamente no podemos pasar por alto la Agenda 2030 [19] de Naciones Unidas, 2015, cuyo objetivo de desarrollo sostenible 4 persigue «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».

Y es precisamente en este contexto del ODS 4 y en la revalorización de la infancia y la adolescencia como personas llamadas a incidir directamente en su propio destino, verdaderos titulares de derechos humanos, que se inscribe el proyecto internacional Reconnecting with your culture. Draw your heritage [20], de cuyo consejo científico nos honramos en formar parte, al objeto de incidir a la vez en la educación para la ciudadanía, la educación patrimonial y la educación en derecho humanos, convocando a los niños del mundo entre 5 y 17 años, a participar en la construcción de un concepto de patrimonio cultural global desde lo local. Se invoca de ese modo el método socrático de educación, de modo que el niño, desde su propio pensar y sentir, habiéndose formado juicio individual con espíritu crítico, tras haber compartido en la comunidad con sus pares, familiares y maestros, en un diálogo intergeneracional, y expresión de su creatividad, explique lo que es patrimonio para él, elija aquel elemento que en sus emociones le despierte la idea de cultura y lo dibuje.

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De esta forma, si patrimonio cultural es lo que cada comunidad define como tal en su sentir. Si patrimonio son todas las manifestaciones de la cultura y valores de identidad de los pueblos, tangibles e intangibles, en interacción con la naturaleza, que nos vienen del pasado, disfrutamos en el presente y que debemos transmitir a las generaciones futuras. Entonces indefectiblemente la infancia y la adolescencia, como miembros útiles de la comunidad y los seres más cercanos a las generaciones futuras, han de ser involucrados en ejercicio de su derecho a la participación ciudadana en la vida cultural, a contribuir decididamente en la definición de lo que para la comunidad en cuestión haya de ser tenido y sentido como patrimonio cultural. El ojo, oído, olfato, tacto y gusto y el corazón o sentir de la niña, niño y adolescente no puede quedar por fuera, so pena de atentar contra su dignidad como personas.

En conclusión, el patrimonio cultural requiere políticas públicas de educación para la ciudadanía y de información, consulta pública y participación ciudadana vinculante, de todas las personas y grupos potencial o realmente afectados en su calidad de vida, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, los seres más cercanos a las generaciones futuras.

Dialoghi Mediterranei, n. 47, gennaio 2021
 [*] Abstract
 Il contributo è il risultato di una conferenza internazionale tenuta dall’autore presso la Cattedra dell’Infanzia e dell’Adolescenza della Politecnica di Valencia in Spagna, in occasione della Giornata Mondiale dei Bambini indetta dalle Nazioni Unite il 20 novembre 2020. In quella occasione è stata per presentato il progetto internazionale “Reconnecting with your culture. Draw your heritage” che è attivo in tanti Paesi del mondo e ha come finalità l’umanizzazione dell’educazione e l’avvicinamento al patrimonio culturale e alla sostenibilità ambientale. A questi temi sono correlati poi tutti gli aspetti giuridici e normativi internazionali che giocano un ruolo fondamentale nell’ambito dei diritti umani dei bambini e degli adolescenti e su cui questo contributo si concentra maggiormente. Il testo, infine, è strettamente collegato all’articolo “Reconnecting with your Culture: La Scuola del Mondo. Verso una Nuova Ecologia Educativa” di Olimpia Niglio, pubblicato sempre su questo numero della rivista.
Note
[1] https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[2] https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/
declaracion_de_ginebra_de_derechos_del_nino.pdf
[3] https://www.un.org/es/events/childrenday/declaration.shtml
[4] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
[5] https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf
[6] https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
[7] https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf
[8]http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_C-16_Convencion_Defensa_Patrimonio_Arqueologico.asp
[9]http://www.culturandalucia.com/ALMER%C3%8DA/PROTECCION_PATRIMONIO_ARQUITECTONICO_convencion_granada_1985.pdf
[10] https://ge-iic.com/files/Cartasydocumentos/1992_La_Valetta.pdf
[11]  https://ich.unesco.org/es/convenci%c3%b3n
[12] https://rm.coe.int/16802f3fbd
[13] https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000260710_spa.page=13 (consultado en fecha 12 de noviembre de 2020).
[14] https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf
[15] https://laliniciativablog.files.wordpress.com/2013/04/carta-iberoamericana-del-paisaje-cultural.pdf
[16]https://www.ufpe.br/documents/39726/0/08.Carta+de+las+Americas_final_12.pdf/1c7926b7-4667-4bee-ae7b-fce008af9f9b
[17]https://www.icomos.org/en/about-icomos/governance/general-information-about-the-general-assembly/list-of-general-assemblies/20th-general-assembly-2018/52583-declaration-de-buenos-aires-marquant-le-70e-anniversaire-de-la-declaration-universelle-des-droits-de-l-homme-2
[18] https://www.nece.eu/
[19]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
[20] http://esempidiarchitettura.it/sito/edakids-reconnecting-with-your-culture/

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Alberto Blanco-Uribe Quintero, avvocato “Magna cum Laude” e specialista in diritto amministrativo, presso l’Università Centrale del Venezuela; specialista in diritto ambientale e della pianificazione del territorio e diritto pubblico, presso l’Università di Strasburgo (Francia); e specialista in giustizia costituzionale, diritti umani e garanzie, presso l’Università di Castilla-La Mancha (Spagna), professore di diritti umani, presso l’Università centrale del Venezuela. È Consulente in diritto ambientale, beni culturali e paesaggio.

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